Con este artículo pretendemos resolver algunas dudas y comentarios que nos han llegado por parte de ustedes sobre qué es cartera castigada. “Cartera castigada” se le llama a un proceso contable o fiscal con el que nos referimos específicamente a “provisión de cartera”, en el que la empresa asume como gasto de cartera un cobro que se considera inviable su recuperación.
Una empresa que ofrece a un cliente productos o servicios a crédito debe tener implementada una efectiva gestión de cobranza de cartera vencida o contratar una agencia de cobranzas a tiempo ya que si se deja pasar mucho tiempo y el deudor no cumple con su obligación, la empresa da por perdido este dinero y se procede a “Castigar Cartera” contra el gasto, quiere decir que esa cartera se asume como un gasto para la empresa.
Un empresario que venda a crédito corre el riesgo de que no le paguen, y en el momento de la venta, él registró el ingreso, sin embargo, si el cliente no responde con sus obligaciones, es justo adaptar esto a la realidad económica para reducir gastos de impuestos. Este ajuste se hace mediante la provisión de cartera. En la ley colombiana existen dos modelos de previsión de cartera: Provisional General y Provisional Individual.
Provisión individual y general de Carter:
Para efectos tributarios la provisión individual y general de cartera, son los dos métodos que tienen aceptación para la determinación de la respectiva deducción en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta.
La provisión individual se encuentra establecida en el artículo 74 del Decreto 187 de 1975:
Como deducción por concepto de provisión a individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.»
Como se puede observar la norma hace mención a la forma individualiza que se debe provisionar la cartera y reconoce hasta el 33% por cada año de vencida, permitiendo aplicar porcentajes menores.
Mientras que, para el caso de la provisión general, está se encuentra establecida en el artículo 75 ibídem y señala unos porcentajes de provisión de acuerdo al tiempo de vencimiento de la cartera de crédito:
1. El 5% para cartera con más de tres meses de vencida, sin exceder de seis meses.
2. El 10% para cartera con más de seis meses de vencida, sin exceder de un año.
3. El 15% para cartera con más un año de vencida.
Pasemos a un ejemplo para comprender mejor la aplicación de los dos métodos, un contribuyente del impuesto sobre la renta, finaliza el año o periodo gravable 2008 con la siguiente información de la cartera de crédito:
Motive a su equipo de cobranza: Asegúrese de explicar con claridad la importancia que tiene para la empresa la cobranza. De ser posible, aumente sus comisiones. Este es un paso fundamental cuando se pretende emplear muchas herramientas de cobranza hasta ahora subutilizadas. Tal es el caso de la psicología de la cobranza, información casi absoluta del deudor, preparación del cobrador y controles sobre la cartera.
Controle la cartera vencida: Hace no mucho tiempo se dejaba a la memoria el tema del control. Hoy, la tecnología permite automatizar en cierta medida las alertas de cobranza. Esta es la clave que permite a las empresas suspender el crédito a los morosos.
Otorgue la misma importancia a todas las carteras: Aunque siempre exigen mayor firmeza las deudas de mayor monto y antigüedad, no olvide los adeudos recientes. La cartera caduca y la lucha contra el tiempo es esencial.
Pague a los vendedores hasta cobrar: Aunque suene injusta, esta medida permite tener analistas de crédito confiables. Aquí entra el factor del crédito. El riesgo de que un cliente se convierta en un mal pagador se mitiga al realizar un correcto análisis previo que determine la capacidad de pago y la capacidad moral de la persona para asumir deudas.
Abra la posibilidad de re estructurar: Generalmente es el propio deudor quien plantea la posibilidad de generar un plan de pagos. Cuando una empresa sufre de falta de liquidez, pero asume con responsabilidad las deudas, es más fácil llegar a un acuerdo para pagar a plazos o en partes. Es necesario determinar si desea conservar como cliente al deudor para ajustar el tipo de plan de pagos necesario.
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